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Biblioteca Digital de la OEI
Educación Técnico Profesional
Cuaderno de Trabajo Número 4

La Educación Técnico-Profesional en Iberoamérica

I. Cono Sur y Península Ibérica

2. Situación actual de la educación técnica y formación profesional

2.3. Marco jurídico - normativo

Países

Argentina Bolivia Brasil Chile
España Paraguay Portugal Uruguay

Argentina
Argentina

Reglamentación o marco jurídico de ETP Objetivos de ETP
Ley Federal de Educación 24.195/93. Esta expresa que el Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando una serie de derechos, principios y criterios. Entre ellos:

¤El desarrollo social, cultural, científico y tecnológico y el crecimiento económico del país.

¤La valorización del trabajo como realización del hombre y de la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo.

¤La armonización de las acciones educativas formales con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen de ella.
La Ley Federal de Educación determina para la Educación Polimodal, entre otros, los siguientes objetivos:

¤Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del ciudadano/a en una sociedad democrática y moderna, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común para el uso responsable de la libertad y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano individual, familiar, laboral y comunitario.

¤Desarrollar habilidades instrumentales incorporando el trabajo como elemento pedagógico, que acrediten para el acceso a los sectores de la producción y a la vida activa.
Decreto 606/95, por el cual se disuelve el Consejo Nacional de Educación Técnica y se crea el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Consejo Nacional de Educación-Trabajo.
Resolución Nº55/96 por la cual se aprueba la versión definitiva del Acuerdo Marco para los TTP
El INET tiene como metas el diseño, coordinación y ejecución de las políticas de ETP.
La Ley Nacional de empleo 24.013/91 incorpora a la FP como un componente básico de las políticas y programas de empleo.

Decreto Nº 286/95. Se crea la Secretaría de Empleo y Formación Profesional dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El objetivo es ofrecer capacitación a trabajadores activos y reconversión laboral para desocupados.

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Bolivia

Reglamentación o marco jurídico de ETP Objetivos de ETP
Ley 1565 que estructura el sistema educativo. En el capítulo 5 se enuncian los niveles: preescolar, primario y secundario.

En el artículo 18 se crea el Sistema Nacional de Educación Técnica y Tecnológica (SINETEC).
El SINETEC unifica las acciones de educación técnica y formación profesional. Tiene como objetivos, entre otros, "contribuir a la revalorización de la formación profesional técnica y la capacitación, mediante la formación de recursos humanos calificados que coadyuven al proceso de desarrollo técnico y tecnológico de los sectores productivos del país".

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Brasil

Reglamentación o marco jurídico de ETP Objetivos de ETP
Las escuelas técnicas fueron creadas por Ley 3552/59 y Decreto Ley 796/69.
El Sistema S tiene como marco la Ley Orgánica de enseñanza industrial de 1942, para SENAI y los Decretos Nº 8621 y 8622, para SENAC.
Proyecto de Ley: Nueva Ley de Dirección y Bases de Educación Nacional. En ella se prevé la descentralización y autonomía para las escuelas de enseñanza fundamental y media, delegando en ellas las incumbencias de elaborar las propuestas pedagógicas y administración del personal y los recursos. Descentralización y autonomía para la Universidad. Descentralización y autonomía para los sistemas de enseñanza.

Valorización del educador: aumento del nivel de formación.
Proyecto de Ley sobre Educación Profesional. Proyecto de Ley sobre Educación Profesional: el proyecto entiende que la educación profesional debe estar integrada a diferentes formas de educación, trabajo, ciencia y tecnología con el objetivo de propiciar el desarrollo de aptitudes para el desenvolvimiento de las personas en el sector productivo. Se contemplan tres niveles para la educación profesional: Básico, Técnico (independiente pero simultáneo con la enseñanza media) y Tecnológico (Pos secundario).
Ley Nº9.394 del 20 de marzo de 1996: Establece las directrices y bases de la Educación Nacional.
Decreto 2203/97: Reglamentación a la Ley 9394 que establece las directrices y bases de la Educación Nacional.
En él se establecen los objetivos de la Educación Profesional, entre los cuales se señalan:

¤ promover el tránsito entre la escuela y el mundo del trabajo, capacitando jóvenes y adultos con conocimientos y habilidades generales y específicas para el ejercicio de actividades productivas.

¤proporcionar la formación de profesionales correspondiente a los niveles medio, superior y de posgrado, aptos para ejercer actividades específicas en el trabajo.

¤especializar, perfeccionar y actualizar al trabajador en sus conocimientos tecnológicos.

¤calificar, reconvertir y actualizar trabajadores jóvenes y adultos de cualquier nivel de instrucción teniendo como objetivo un mejor desempeño en sus ambientes de trabajo.

Entre otros aspectos, el capítulo III de esta Ley establece los fundamentos y objetivos de la Educación Profesional.
Resolución CEB Nº3 del 26 de junio de 1998, que establece las directrices curriculares nacionales de la enseñanza media. Se establecen competencias básicas del nivel. Entre ellas, el dominio de principios y fundamentos científico tecnológicos que presiden la producción moderna, así como el desarrollo de la flexibilidad necesaria, requerida por nuevas ocupaciones o perfeccionamientos posteriores.
Resolución Nº 194 del 23 de septiembre de 1998 que reglamenta las acciones del PLANFOR - Plan Nacional de Calificación del Trabajador- para el periodo 1999 - 2002 y establece los criterios para la transferencia de recursos del Fondo de Amparo al Trabajador. El PLANFOR tiene como objetivo central construir, gradualmente, la oferta de educación profesional permanente, focalizada a la demanda del mercado de trabajo, de modo de calificar o recalificar a por lo menos, anualmente, el 20 % de la PEA, mayor de 14 años de edad.
Esta resolución da preferencia de acceso a los programas de calificación -recalificación a personas vulnerables económica y socialmente, con los objetivos de:
  • Aumentar la probabilidad de obtener trabajo, reduciendo los niveles de desempleo y subempleo.
  • Aumentar la probabilidad de permanecer en el mercado de trabajo.
  • Elevar la productividad.
  • Elevar la escolaridad, a través de acciones de alfabetización.
La reglamentación establece que las acciones del PLANFOR sean integradas con otros proyectos financiados por el FAT.
Como objetivos a mediano y largo plazo se estipulan:
  • La construcción y consolidación de un nuevo enfoque conceptual y metodológico de la EP.
  • La articulación institucional: movilización, integración y fortalecimiento de una red nacional de EP.
  • El apoyo de la sociedad civil

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Chile

Reglamentación o marco jurídico de ETP Objetivos de ETP
Los principios fundamentales del Sistema Educativo Chileno surgen de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) N°18.962/1990. Entre ellos, cabe mencionar:

¤En el art. 2 se señala que "...la Educación es un proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico...".

¤En el art. 3 se estipula que "...el Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. La ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada

¤El art. 13 enuncia los objetivos para la enseñanza media, el inc. c enuncia "...adquirir los conocimientos que le permitan apreciar las proyecciones de la ciencia y la tecnología moderna."

El Decreto 130/88, establece el marco de estudios mínimo para la educación técnico-profesional.

El Decreto 152/89 aprueba el plan mínimo de estudios para la educación media de adultos, modalidad técnico-profesional.

El decreto Supremo de Educación Nº 220 del 18 de mayo de 1998, establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la enseñanza media y fija normas generales para su aplicación: los nuevos planes y programas de estudios que se formulen de acuerdo a estos objetivos fundamentales y contenidos mínimos se aplicarán, gradualmente, a partir de 1999.
Establece que los establecimientos educacionales pueden elaborar sus propios planes y programas de estudio los cuales serán presentados para su aprobación a la Secretaría Regional Ministerial de Educación. No obstante, el Ministerio de Educación puede presentar de manera simultánea sus propios planes y programas para la enseñanza media. Estos serán de aplicación obligatoria para los establecimientos que no hayan elaborado planes y programas de estudio propios.
En el marco de la LOCE se han formulado objetivos para la ETP, entre ellos cabe mencionar:

¤Formar recursos humanos calificados de nivel medio de acuerdo a las necesidades de los sectores de la economía y los objetivos del desarrollo nacional.

¤Promover una constante vinculación entre las entidades educacionales y las entidades del sector productivo y laboral del país, que faciliten una interacción eficaz entre educación y trabajo.

¤Fomentar una adecuación de la calidad de la enseñanza a la satisfacción de las necesidades de desarrollo económico social del país, de acuerdo a las características regionales y aspiraciones de la comunidad.

Los Objetivos Fundamentales Terminales para la Formación Diferenciada Técnico Profesional en la Educación Media, apuntan a constituir al mismo en un ámbito de preparación inicial para la vida laboral. Se ofrece a los alumnos oportunidades para realizar aprendizajes en un campo de especialización que facilite su acceso a un primer trabajo remunerado, mediante una formación técnica en el ámbito de un sector del mundo productivo. El marco curricular ordena las especialidades por sectores económicos y las define dentro de una agrupación de ocupaciones -familias ocupacionales- que proporciona la información necesaria para la planificación y desarrollo curricular que deberán realizar los establecimientos. Además el ordenamiento propuesto posibilita la movilidad laboral, en un contexto que supera las fronteras nacionales, al utilizar una nomenclatura correspondiente a definiciones adoptadas universalmente.
Para cada especialidad se ha definido un conjunto de objetivos fundamentales terminales. Estos representan una base común de formación, nacionalmente consensuada entre los sistemas educacional y productivo, a partir de la cual se harán las precisiones regionales e institucionales.
En el mismo decreto se recomienda incluir oportunidades de aprendizaje que permitan profundizar las siguientes capacidades:
  • ejecutar trabajos con planificación y control de calidad
  • conocer y aplicar los principios básicos de gestión
  • manejar la tecnología computacional
  • interpretar y elaborar informes técnicos y
  • preservar el medio ambiente, entre otros objetivos.
El objetivo central de la educación tecnológica es el desarrollo de habilidades y conocimientos necesarios para identificar y resolver problemas en los cuales la aplicación de tecnologías significa un aporte a la calidad de vida de las personas, así como una comprensión del mundo tecnológico haciéndolas consumidores críticas e informadas
La Normativa del MINEDUC es la que define la situación horaria. Para el caso de la Educación Media el marco normativo está dado por el Decreto Nº 300 de 1981, modificado por los decretos Nº 3 de 1984 y nº 129 de 1988.

Existe un Proyecto de Ley sobre el régimen de Jornada Completa Diurna.
En este proyecto la carga horaria tendría un incremento de entre 154 y 231 horas anuales en lo que se refiere a la educación técnico.

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España

Reglamentación o marco jurídico de ETP Objetivos de ETP
Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho de educación (LODE).

¤Establece el derecho a la Educación, la participación de la sociedad y el financiamiento de centros públicos y privados

Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E).

¤Provee la organización académica y estructura del sistema; establece la extensión de la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 16 años

¤Establece una nueva concepción curricular

¤Crea establecimientos de FP superior

Ley Orgánica 9/1995 de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG)

¤Provee autonomía a los centros docentes

¤Desarrolla los elementos para el gobierno de los centros docentes y la evaluación del sistema educativo

Además de lo antedicho existe para la FP Ocupacional el siguiente marco regulatorio:

¤Constitución Nacional, que encarga a los poderes públicos el realizar una “política orientada al pleno empleo” junto con el fomento de “una política que garantice la formación y readaptación profesionales”

¤Este mandato es recogido por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Básica de Empleo y Ley 1/86 - que crea el Consejo General de FP y promueve la aprobación del Programa Nacional de FP-1993.
En el marco de la LOGSE se enuncia que la FP “...proporciona el conjunto de enseñanzas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Incluye igualmente aquellas otras acciones que, dirigidas a la formación continua en las empresas y a la inserción y re inserción laboral de los trabajadores, se desarrollen en la Formación Profesional Ocupacional ...”. Los objetivos principales son:

¤garantizar una FP con capacidad de respuesta a la estructura económica y social

¤adecuar la formación a los niveles que exigen los empleos

¤ofrecer un sistema de certificaciones que posean validez

Se identifican dos tipos de FP, una de base y otra específica. La primera queda integrada en la Formación General y tiene como fin suministrar conocimientos, para el ejercicio de un amplio espectro de profesiones y emprender estudios más especializados.

La FP específica constituye la formación estrictamente profesional y su fin es dotar de competencias para el ejercicio de una profesión.

La Formación Profesional Ocupacional (FPO) es organizada por el INEM; está dirigida a la reconversión de trabajadores en desempleo (parados de larga duración, trabajadores en proceso de reconversión industrial, autónomos y otros colectivos de riesgo). Se establece además una formación continua gestionada por la Fundación para el desarrollo de la Formación Continua (FORCEM), organismo formado por las organizaciones empresariales, está dirigida a la capacitación de trabajadores activos ocupados de las empresas.
¤Ley 197/1997 del 9 de junio de 1997 que modifica la Ley 1/1986, incorporando al Consejo a los representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, con la finalidad de diseñar una línea de actuación coordinada a través de la elaboración de criterios homogéneos a aplicar por las distintas administraciones públicas competentes en la materia.
¤Real Decreto 1684/1997, del 7 de noviembre por el cual se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. En esta normativa, se le asignan al Consejo, entre otras, las siguientes funciones:
  • Elaborar y proponer al Gobierno el Programa Nacional de Formación Profesional .
  • Evaluar y controlar la ejecución del Programa Nacional y proponer su actualización cuando fuera necesario.
  • Informar los Proyectos de planes de estudio y títulos correspondientes a diversos grados y especializaciones de la FP, así como las certificaciones de profesionalidad en materia de formación profesional ocupacional y, en su caso, su homologación con los correspondientes grados de formación profesional reglada.
  • Proponer acciones para mejorar la orientación profesional, en particular las realizadas en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales.
  • Evaluar y hacer el seguimiento de las acciones que se desarrollen en materia de formación profesional.
El Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional para el periodo 1998 - 2002 el cual se convertirá "en parte fundamental de los políticas activas para contribuir al empleo estable, a la promoción profesional y social de los docentes y destinatarios de la formación y al desarrollo de los recursos humanos en las empresas (...) está llamado a constituirse en un instrumento fundamental para propiciar una oferta formativa cualificante ...para lo cual es indispensable contar con la cooperación de los agentes sociales y de las Comunidades Autónomas".
Este nuevo programa instrumenta políticas y planes públicos y privados de FP buscando la adecuación de las cualificaciones profesionales facilitadas por cada subsistema (Formación Profesional reglada/inicial, ocupacional y continua) con las competencias profesionales que demande el sistema productivo. Con la finalidad de ofrecer un sistema integral de Formación Profesional, establece prioridades de las ofertas de FP que sean competencia de las distintas administraciones públicas.
Entre los objetivos del nuevo programa se encuentra la consolidación de un sistema integrado de formación profesional, estructurado en tres sub sistemas: Formación Profesional reglada/inicial, Ocupacional y Continua, para lograr una vertebración y cooperación activa, efectiva, funcional y territorial del Sistema Nacional de Formación Profesional. Para ello este Programa contempla la puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de Cualificaciones, la implantación y adecuación de los contenidos de los Certificados de Profesionalidad; la potenciación de los centros de formación con servicios complementarios que se orienten a la inserción laboral.
El nuevo Programa se asienta en:
  • Consideración de la FP como inversión en capital humano.
  • Integración de la FP con las políticas activas de empleo.
  • Participación de la administración general del Estado, agentes sociales y Comunidades Autónomas.
Sus objetivos básicos son:
  • Creación del Sistema Nacional de Cualificaciones con participación de las Comunidades Autónomas, que permita la formación a la largo de la vida a partir de la regulación del sistema de correspondencias convalidaciones y equivalencias entre los tres sub sistemas incluyendo la experiencia laboral.
  • Profesionalizar para la inserción a través de empresas. Para ello se prevé la formación en centros de trabajo y apoyar la puesta en marcha y expansión del "contrato para la formación".
  • Desarrollar un sistema integrado de información e inserción profesional.
  • Garantizar la calidad de la FP, su evaluación y seguimiento.
  • Marco y dimensión Europea de la FP.
  • Programar la oferta a grupos con necesidades específicas. Formación Profesional Continua - que no fue contemplada en el Programa anterior, integrándose en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Certificados de Profesionalidad.
¤Real Decreto 375/1999 por el cual se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Establece que:
  • Se crea el Instituto Nacional de Cualificaciones, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con dependencia funcional del Consejo General de Formación Profesional
  • El Instituto Nacional de Cualificaciones actuará como instrumento técnico para apoyar el Consejo General de Formación Profesional en:
    • a) Observación de las cualificaciones y su evolución
    • b) Determinación de las cualificaciones
    • c) Acreditación de las cualificaciones.
    • d) Desarrollo de la integración de las cualificaciones profesionales
    • e) Seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación Profesional
La definición y establecimiento del Sistema Nacional de Cualificaciones requiere la creación del Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales, como instrumento específico que posea la capacidad y rigor técnico e independencia de criterios necesarios. Para ello se asegura la participación institucional del Consejo General de Formación Profesional. Tendrá como características: ser un instrumento con el rigor y la capacidad necesaria para el desarrollo de funciones técnicas; estar vinculado al Consejo General de Formación Profesional al que apoyará en sus cometidos y garantizar a través del Consejo la participación de las Administraciones competentes y de los agentes sociales.
Son funciones del Instituto:
  • Proponer el establecimiento y la gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Establecer criterios para definir los requisitos y características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Establecer una metodología de base para identificar las competencias profesionales y definir el modelo que debe adoptar una cualificación profesional para ser incorporada al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Proponer un sistema de acreditación y reconocimiento profesional
  • Establecer el procedimiento que permita co responsabilizar a las Agencias o Institutos de Cualificaciones que puedan tener las Comunidades Autónomas, a los agentes sociales, tanto en la definición del Catálogo de Cualificaciones Profesionales como en la actualización de las demandas sectoriales.
  • Establecer criterios para regular los métodos básicos que deben observarse en la evaluación de la competencia y en el procedimiento para la concesión de acreditaciones por las autoridades competentes.
  • Proponer los procedimientos para establecer modalidades de acreditación de competencias profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y su actualización
  • Como instrumento al servicio del Consejo General de Formación Profesional desarrollará actividades esencialmente técnicas, tanto en el ámbito nacional como en el comunitario, tales como: estudios, informes, análisis comparativos, recopilación de documentación, seminarios, etc.
  • Facilitar las interrelaciones funcionales entre las actividades formativas de los diferentes sub sistemas de Formación Profesional y de las titulaciones y certificados que generen con los sistemas de Clasificación Profesional surgidos de la negociación colectiva.
  • Realizar las tareas necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la programación general de todos los sub sistemas y apoyar la tarea normativa y de reglamentación de la FP.
Dentro de la estructura del Instituto Nacional de Cualificaciones se ubicará un Observatorio (Profesional), con una base de datos que promoverá de manera activa la cooperación del resto de observatorios sectoriales y territoriales que puedan existir en todo el Estado, con el fin de:
  • Establecer procedimientos y convenios necesarios que aseguren la cooperación y el flujo recíproco de información entre diferentes observatorios profesionales. Dichos convenios contemplarán la participación de agentes sociales.
  • Proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.

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Paraguay

Reglamentación o marco jurídico de ETP Objetivos de ETP
Por ley presupuestaria de 1973 se crea el Departamento de Educación Técnica y Formación Profesional. Esta fue modificada en sucesivas innovaciones.

Por Ley 1265 /87 se crea el Servicio Nacional de Promoción Profesional, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo.

El 26 de mayo de 1998 se sanciona la Ley General de Educación, Ley Nº 1.264. En ella se establecen los principios y fines generales de la Educación, tanto pública como privada; regula su organización y gestión; establece la estructura del sistema educativo nacional, el sistema escolar y sus modalidades; determina las normas de participación y responsabilidades de los miembros de la comunidad educativa, de los establecimientos educativos y las formas de financiamiento. Se establece la autonomía de las Universidades. Garantiza el derecho a la educación de los ciudadanos y establece que el Estado impulsará la descentralización de los servicios educativos públicos de gestión oficial.
Organizar, sostener y desarrollar el sistema de Educación Técnica y Profesional que se encuentra bajo la acción del Ministerio de Educación y Culto.
Establece como fines del sistema educativo nacional, entre otros, los siguientes:
  • la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, estéticos...
  • la capacitación para el trabajo ....
  • la investigación científica y tecnológica
  • la formación y capacitación de técnicos y profesionales en los distintos ramos del quehacer humano ....
En este marco legal, se establece como objetivo de la Educación Media la incorporación activa del alumno a la vida social y al trabajo productivo, o bien su acceso a la educación superior.
Como parte de la formación media, el Ministerio de Educación por sí mismo o con la colaboración de otros ministerios e instituciones vinculadas a la capacitación laboral, ofrecerá oportunidades de profesionalización, la cual estará dirigida a la formación en áreas relacionadas con la producción de bienes y servicios.
Los Institutos de Formación profesional del tercer Nivel - superiores -, tienen como objetivo brindar formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico, habilitando para el ejercicio de una profesión.
En el art. 56 se establece que las instituciones del sistema educativo no formal podrán ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios, de formación académica y de validación de niveles y grados propios de la educación formal.

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Portugal

Reglamentación o marco jurídico de ETP Objetivos de ETP
Ley Nº46/86: Ley de bases del sistema educativo.

Decreto Ley 26/89: posibilita la creación de Escuelas Profesionales. Este decreto está avalado por la Ley de Bases que en su art. 16 preveía modalidades especiales de educación escolar.

Decreto Ley 286/89: Nuevos Planes Curriculares.

Decreto Ley 401/91: Encuadre legal para la formación profesional.

Decreto Ley 405/91: Régimen Jurídico de Formación Profesional referida al mercado de empleo.

Decreto Ley 70/93: Régimen de creación, organización y funcionamiento de escuelas profesionales.



El modelo de las escuelas profesionales fue pensado con un sentido innovador. Sus fundadores buscaron que estas escuelas se constituyesen como una real alternativa al sistema regular de enseñanza, ofreciendo cursos profesionalizantes que en relación a las necesidades, intereses y oportunidades locales otorgaran al mismo tiempo la posibilidad del desarrollo personal y social. De esta forma el plan curricular se estructuró a partir de tres componentes: socio cultural, científico y tecnológico.
Se constituyeron bajo los principios de :
  • Diversificar la oferta de educación escolar pos obligatoria.
  • Estructurar una formación profesional inicial de jóvenes, ofreciendo una propuesta consistente, encuadrada en fines educativos
  • Construir un subsistema alternativo, apelando a la iniciativa de diversos actores, la autonomía de las escuelas y los dispositivos pedagógicos.
  • Acercar el sistema educativo al productivo.

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Uruguay

Reglamentación o marco jurídico de ETP Objetivos de ETP
El marco jurídico está constituido por:

Constitución de la República, vigente desde 1967.

Ley de Educación Nº 15739, del 28/3/95, reglamentada por el decreto 395/985 del 30 de julio de 1985.

Ley Orgánica de la Universidad de la República, Nº 12549.

En cuanto al Consejo de Educación Técnico Profesional (ex UTU) se rige por Resolución Nº 7 del 19/9/94 y por Resolución 31/10/94 del Consejo de Educación Técnico Profesional.

Estatuto del docente del año 1993.
La misma consta de los siguientes programas: Educación Básica, Educación para el Agro, Educación en Procesos Industriales, Educación en Administración, Comercialización y Servicios.

Tiene además 4 programas de apoyo técnico operativo: Gestión Financiero Contable, Planeamiento Educativo, Gestión Escolar, Gestión de Recursos Humanos.
Su objetivo central es:

¤Brindar una educación eficiente y polivalente para transformar las estructuras productivas y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

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